El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 71. Competencia de intervención y sustitución.

Artículo 71 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2014-6726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

Texto consolidado

1. Las medidas de intervención o sustitución a que se refiere el artículo anterior se acordarán por el Banco de España, dando cuenta razonada de su adopción al Ministro de Economía y Competitividad y al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

2. El acuerdo podrá dictarse de oficio o a petición fundada de la propia entidad. En este caso, podrán formular la petición los administradores de la entidad de crédito, su órgano de fiscalización interna y, en su caso, una minoría de socios que sea, al menos, igual a la que exija la legislación mercantil para instar la convocatoria de una Asamblea o Junta General Extraordinaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

Más artículos de Ley 10/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.