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Ley Vigente

Artículo 96. Sanciones.

Artículo 96 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2014-6726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

Texto consolidado

1. La comisión de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en este Capítulo.

2. Las sanciones impuestas, así como cualquier recurso interpuesto contra las mismas y los resultados de estos recursos, habrán de ser comunicados a la Autoridad Bancaria Europea.

3. Salvo previsión en contrario, las sanciones reguladas en los artículos siguientes serán de aplicación a los sujetos mencionados en el artículo 89.4 y a sus cargos de administración o dirección, según corresponda. Los titulares de participaciones significativas o las personas sujetas a la obligación contemplada en el artículo 17 que cometan infracciones muy graves conforme a lo previsto en esta Ley serán sancionados conforme a lo previsto en el artículo 97, sancionándose a sus cargos de administración o dirección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

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