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Ley Vigente

Artículo 77. Disolución y liquidación voluntaria de la entidad de crédito.

Artículo 77 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2014-6726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

Texto consolidado

En el supuesto de que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

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