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Ley Vigente

Artículo 9. Renuncia a la autorización.

Artículo 9 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2014-6726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

Texto consolidado

La renuncia a la autorización concedida para ser entidad de crédito deberá ser comunicada al Banco de España, que la aceptará expresamente a menos que existan razones fundadas para considerar que la cesación de actividad puede ocasionar riesgos graves a la estabilidad financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

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