Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
BOE-A-2015-1455 · Boletín Oficial del Estado, 2015-02-14 · Ministerio de Economía y Competitividad
Real Decreto 84/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 84/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-02-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 39, 2015-02-14
- Entrada en vigor
- 2015-02-15
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 118
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-1455
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El buen funcionamiento del sistema financiero resulta esencial para la eficiente asignación del ahorro a la financiación de la actividad económica. En esta asignación juegan un papel clave las entidades de crédito. Estas son las principales proveedoras de financiación a familias, empresas y Administraciones Públicas y, además, en ellas se encuentra depositada la mayor parte del ahorro de los hogares.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Autorización y registro de bancos.
- Artículo 4. Requisitos para ejercer la actividad.
- Artículo 5. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 6. Denegación de la solicitud.
- Artículo 7. Comienzo de las actividades.
- Artículo 8. Limitaciones temporales a la actividad de los nuevos bancos.
- Artículo 9. Autorización de bancos sujetos al control de personas extranjeras.
- Artículo 10. Modificación de los estatutos sociales.
- Artículo 11. Autorización y registro de modificaciones estructurales.
- Artículo 12. Procedimiento de revocación y renuncia.
- Artículo 13. Caducidad de la autorización.
- Artículo 14. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en otros Estados miembros de la Unión Europea por entidades de crédito españolas.
- Artículo 15. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en Estados no miembros de la Unión Europea por entidades de crédito españolas.
- Artículo 16. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de crédito de otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 17. Apertura de sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea.
- Artículo 18. Actuación mediante otras entidades de crédito.
- Artículo 19. Oficinas de representación.
- Artículo 20. Oficinas de las entidades de crédito.
- Artículo 21. Agentes de las entidades de crédito.
- Artículo 22. Delegación de la prestación de servicios o el ejercicio de funciones de las entidades de crédito.
- Artículo 22 bis. Deberes de información.
- Artículo 23. Definición y cómputo de participaciones significativas.
- Artículo 24. Información que debe suministrar el adquirente potencial.
- Artículo 25. Evaluación de las adquisiciones propuestas de participaciones significativas.
- Artículo 26. Suspensión del plazo de evaluación.
- Artículo 27. Información sobre la estructura de capital de las entidades de crédito.
- Artículo 28. Publicidad de participaciones.
- Artículo 29. Valoración de la idoneidad.
- Artículo 30. Requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
- Artículo 31. Requisitos de conocimientos y experiencia.
- Artículo 32. Capacidad para ejercer un buen gobierno de la entidad.
- Artículo 33. Selección, control y evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de las entidades de crédito, las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras…
- Artículo 34. Registro de altos cargos.
- Artículo 35. Límites a la obtención de créditos, avales y garantías por los altos cargos de la entidad.
- Artículo 36. Obligaciones en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.
- Artículo 37. Obligaciones de publicidad en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.
- Artículo 38. Comité de nombramientos.
- Artículo 39. Comité de remuneraciones.
- Artículo 40. Vigilancia de las políticas remunerativas.
- Artículo 41. Función de gestión de riesgos.
- Artículo 42. Comité de riesgos.
- Artículo 43. Requisitos de organización, gestión de riesgos y control interno.
- Artículo 44. Responsabilidad del consejo de administración en la asunción de riesgos.
- Artículo 45. Aplicación del proceso de autoevaluación del capital interno.
- Artículo 46. Riesgo de crédito y de contraparte.
- Artículo 47. Riesgo residual.
- Artículo 48. Riesgo de concentración.
- Artículo 49. Riesgo de titulización.
- Artículo 50. Riesgo de mercado.
- Artículo 51. Riesgo de tipos de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación.
- Artículo 52. Riesgo operacional.
- Artículo 53. Riesgo de liquidez.
- Artículo 54. Riesgo de apalancamiento excesivo.
- Artículo 55. Régimen de solvencia aplicable a las sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea.
- Artículo 56. Exposiciones frente al sector público.
- Artículo 57. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas de solvencia.
- Artículo 58. Requisito combinado de colchones de capital.
- Artículo 59. Nivel de aplicación del colchón de conservación de capital.
- Artículo 60. Cálculo de los porcentajes de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad.
- Artículo 61. Fijación de los porcentajes de los colchones anticíclicos.
- Artículo 62. Identificación de entidades de importancia sistémica mundial.
- Artículo 63. Identificación de Otras Entidades de Importancia Sistémica.
- Artículo 64. Fijación del colchón para Otras Entidades de Importancia Sistémica.
- Artículo 65. Aplicación conjunta de los colchones para EISM, OEIS y colchón contra riesgos sistémicos.
- Artículo 66. Obligaciones de notificación y publicidad del Banco de España en relación con las EISM y las OEIS.
- Artículo 67. Fijación del colchón contra riesgos sistémicos.
- Artículo 68. Procedimiento de definición o redefinición del colchón contra riesgos sistémicos.
- Artículo 69. Procedimiento de fijación del colchón contra riesgos sistémicos entre el 3 y el 5 por ciento.
- Artículo 70. Procedimiento de fijación del colchón contra riesgos sistémicos superior al 5 por ciento.
- Artículo 71. Publicidad de los colchones contra riesgos sistémicos.
- Artículo 72. Reconocimiento del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos.
- Artículo 73. Cálculo del importe máximo distribuible.
- Artículo 73 bis. Cálculo del importe máximo distribuible relacionado con el ratio de apalancamiento.
- Artículo 74. Obligaciones en caso de incumplimiento del requisito combinado de colchón.
- Artículo 74 bis. Obligaciones en caso de incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento.
- Artículo 75. Contenido del plan de conservación del capital.
- Artículo 76. Contenido de la revisión y evaluación supervisoras.
- Artículo 77. Criterios aplicables a la revisión y evaluación supervisoras.
- Artículo 78. Métodos internos para el cálculo de requerimientos de recursos propios.
- Artículo 79. Establecimiento de referencias de supervisión de los métodos internos para el cálculo de los requerimientos de recursos propios.
- Artículo 80. Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos.
- Artículo 81. Supervisión de los grupos consolidables.
- Artículo 82. Inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada.
- Artículo 83. Solicitudes de información y comprobaciones de la actividad de las sociedades mixtas de cartera.
- Artículo 84. Colaboración del Banco de España con otras autoridades competentes.
- Artículo 85. Colaboración del Banco de España con autoridades de otros países en el marco de la supervisión de sucursales.
- Artículo 86. Funcionamiento de los colegios de supervisores.
- Artículo 87. Intercambio de información en materia de supervisión en base consolidada y de supervisión de sociedades financieras mixtas de cartera.
- Artículo 88. Comprobaciones in situ de la actividad de las sucursales.
- Artículo 89. Comprobación de información relativa a entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 90. Decisiones conjuntas sobre requerimientos prudenciales específicos en función de las entidades.
- Artículo 90 bis. Decisiones conjuntas sobre sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera.
- Artículo 91. Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y obligaciones de información del Banco de España al respecto.
- Artículo 92. Obligaciones de publicidad del Banco de España.
- Artículo 93. Información con relevancia prudencial de las entidades de crédito.
- Artículo 94. Requerimiento sobre recursos propios adicionales.
- Artículo 95. Orientación sobre recursos propios adicionales.
- Disposición adicional primera. Aprobación previa de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2.
- Disposición adicional segunda. Integración del Banco de España en el Mecanismo Único de Supervisión.
- Disposición adicional tercera. Actividades relacionadas con los mercados de valores.
- Disposición adicional cuarta. Autorización para la transformación en bancos de sociedades ya constituidas.
- Disposición adicional quinta. Composición del patronato de las fundaciones bancarias y requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
- Disposición adicional sexta. Representantes de las entidades adheridas en la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos.
- Disposición adicional séptima. Referencias a la normativa derogada.
- Disposición adicional octava. Obligaciones de información en materia de conducta.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para la aplicación del artículo 458 del Reglamento nº 575/2013/UE, de 26 de junio de 2013.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, aprobado por Real Decreto 84/1993, de 22 de en…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerad…
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final sexta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final séptima. No incremento de gasto.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 84/2015?
- Real Decreto 84/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 84/2015?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 84/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.