Artículo 50. Riesgo de mercado.
Artículo 50 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2015-1455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-15.
Texto consolidado
Las entidades de crédito aplicarán políticas y procedimientos para la determinación, valoración y gestión de todas las fuentes significativas de riesgo de mercado y de los efectos de tales riesgos que sean significativos.
En particular, el nivel de capital interno de las entidades deberá ser adecuado para cubrir los riesgos de mercado significativos que no estén sujetos a un requerimiento de recursos propios.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.