Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales.
BOE-A-2019-2980 · Boletín Oficial del Estado, 2019-03-02 · Ministerio de Economía y Empresa
Real Decreto 102/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 102/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-03-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 53, 2019-03-02
- Entrada en vigor
- 2019-03-03
- Departamento
- Ministerio de Economía y Empresa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-2980
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
En un sistema financiero complejo e interconectado como el actual, cobra especial importancia velar por la estabilidad y prevenir riesgos potencialmente sistémicos que puedan acabar afectando negativamente a la economía real. Este tipo de riesgos afectan al sistema financiero en su conjunto y derivan de fenómenos tales como el crecimiento desmesurado del precio de determinados activos financieros o inmobiliarios, el aumento a nivel agregado del volumen de crédito, los riesgos asociados a las interdependencias entre entidades o los relacionados con el uso de nuevas tecnologías para la provisión de servicios financieros, entre otros.
Durante la última crisis financiera, las herramientas tradicionales de política económica y de supervisión financiera a disposición de las autoridades mostraron sus limitaciones a la hora de prevenir y mitigar parte de estos riesgos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza y finalidad de la AMCESFI.
- Artículo 2. Composición de la AMCESFI.
- Artículo 3. Composición y funcionamiento del Consejo.
- Artículo 4. Presidencia y Vicepresidencia del Consejo.
- Artículo 5. Secretario del Consejo.
- Artículo 6. Convocatoria y sesiones del Consejo.
- Artículo 7. Comité Técnico de Estabilidad Financiera.
- Artículo 8. Subcomités.
- Artículo 9. Funciones y facultades.
- Artículo 10. Análisis de los factores de riesgo sistémico.
- Artículo 11. Opiniones.
- Artículo 12. Alertas.
- Artículo 13. Recomendaciones.
- Artículo 14. Publicidad de opiniones, alertas y recomendaciones.
- Artículo 15. Herramientas macroprudenciales.
- Artículo 16. Comunicación a la AMCESFI.
- Artículo 17. Deber de colaboración.
- Artículo 18. Colaboración con autoridades macroprudenciales de otros países.
- Artículo 19. Informe anual.
- Artículo 20. Control parlamentario.
- Disposición adicional primera. Autoridad competente para la aplicación del artículo 458 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013.
- Disposición adicional segunda. Recursos de la AMCESFI.
- Disposición adicional tercera. Informe de cumplimiento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Revisión de la composición del Consejo y del Comité Técnico.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 102/2019?
- Real Decreto 102/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 102/2019?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 102/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.