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Real Decreto Vigente

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Disposición final tercera del Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales. · BOE-A-2019-2980

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

Texto consolidado

1. Se habilita a la Ministra de Economía y Empresa para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

2. El Banco de España podrá mediante circular, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las herramientas macroprudenciales previstas en las letras b) y c) del artículo 15.1 del presente real decreto, así como las previstas en su letra a) cuando sólo se exijan respecto de exposiciones frente a un determinado sector o categoría y respecto a lo previsto en los artículos 43 a 49 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Se incluirán, en particular, la regulación de su contenido, procedimiento de comunicación al público y a los interesados y efectos. A tal fin podrá tener en cuenta, entre otros, los aspectos recogidos en el artículo 15.2 de este real decreto.

3. La CNMV podrá mediante circular, y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la herramienta macroprudencial prevista en la letra a) del artículo 15.1 del presente real decreto cuando solo se exija respecto de exposiciones frente a un determinado sector y respecto a lo previsto en el artículo 190 bis del citado texto refundido.

Se incluirán, en particular, la regulación de su contenido, procedimiento de comunicación al público y a los interesados y efectos. A tal fin podrá tener en cuenta, entre otros, los aspectos recogidos en el artículo 15.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

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