Artículo 4. Presidencia y Vicepresidencia del Consejo.
Artículo 4 del Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales. · BOE-A-2019-2980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Presidencia:
a) Impulsar y supervisar todas las actuaciones que, conforme a este real decreto, deba ejecutar la AMCESFI.
b) Ostentar la representación de la AMCESFI.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Velar por el cumplimiento de las leyes.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
h) Rendir cuentas a las Cortes Generales en los términos previstos en el artículo 20.
2. Corresponde al Vicepresidente representar a la AMCESFI en instituciones y organismos internacionales y sustituir a la Presidenta en caso de vacancia, ausencia o enfermedad.
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