Artículo 9. Funciones y facultades.
Artículo 9 del Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales. · BOE-A-2019-2980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.
Texto consolidado
1. La AMCESFI tiene como funciones la identificación, la prevención y la mitigación de aquellas circunstancias o acciones que pudieran originar un riesgo sistémico en el sector financiero. A estos efectos, la AMCESFI llevará a cabo un seguimiento y análisis de factores que puedan causar un riesgo sistémico, tal y como se encuentra definido en el artículo 1.3 de este real decreto. A la luz de los resultados de estos trabajos, la AMCESFI podrá emitir opiniones, alertas y recomendaciones en los términos previstos.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 13, la AMCESFI podrá promover la utilización de las herramientas macroprudenciales que tienen asignadas los tres supervisores financieros sectoriales.
2. Al emitir sus opiniones, alertas y recomendaciones, la AMCESFI deberá especificar, siempre que sea posible, el factor de riesgo sistémico que pretende abordar y su nivel de criticidad.
3. El Consejo y el Comité Técnico de Estabilidad Financiera podrán solicitar informes no vinculantes a expertos independientes.
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