Artículo 10. Análisis de los factores de riesgo sistémico.
Artículo 10 del Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales. · BOE-A-2019-2980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.
Texto consolidado
1. El Consejo identificará y priorizará los factores de riesgo sistémico del sector y de los mercados financieros.
2. A tales efectos, el Comité Técnico seleccionará e identificará los indicadores de riesgo sistémico que considere adecuados para el seguimiento de los factores de riesgo, estableciendo la periodicidad de cálculo de los mismos. También podrá proponer la introducción de nuevos indicadores, desarrollar las metodologías necesarias y tendrá en cuenta las opiniones, avisos y recomendaciones emitidas por las instituciones europeas competentes, y especialmente los de la Junta Europea de Riesgo Sistémico.
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