Artículo 16. Comunicación a la AMCESFI.
Artículo 16 del Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales. · BOE-A-2019-2980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.
Texto consolidado
1. De acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, cuando el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones prevean adoptar herramientas de carácter macroprudencial, deberán comunicarlo a la autoridad macroprudencial con una antelación de al menos siete días hábiles respecto del momento en que se comuniquen al público y a los afectados.
Las mismas reglas se aplicarán en los supuestos de recalibración o de desactivación de tales herramientas.
2. Este plazo se podrá reducir cuando las circunstancias del mercado lo aconsejen o cuando, para garantizar la eficacia de la medida, se requiera su aplicación inmediata. En este caso, la comunicación deberá incluir una justificación adecuada de dicha urgencia.
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