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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Colaboración con autoridades macroprudenciales de otros países.

Artículo 18 del Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales. · BOE-A-2019-2980

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

Texto consolidado

1. La AMCESFI tendrá en cuenta los objetivos de estabilidad financiera de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo y cooperará con las autoridades macroprudenciales de otros Estados miembros y con las instituciones europeas competentes.

2. La AMCESFI informará al Secretariado de la Junta Europea de Riesgo Sistémico con suficiente antelación de las recomendaciones emitidas con arreglo al artículo 13, así como de las alertas emitidas con arreglo al artículo 12. También informará con suficiente antelación al Banco Central Europeo cuando la recomendación emitida afecte a entidades bajo su supervisión directa.

3. La AMCESFI podrá adoptar a nivel nacional las recomendaciones de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, en los casos en que sea la autoridad competente a tales efectos, o facilitar una justificación de la falta de actuación, en su caso, en los términos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

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