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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Naturaleza y finalidad de la AMCESFI.

Artículo 1 del Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales. · BOE-A-2019-2980

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

Texto consolidado

1. Este real decreto tiene por objeto la creación de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), como autoridad macroprudencial nacional destinada a identificar, prevenir y mitigar el desarrollo del riesgo sistémico y procurar una contribución sostenible del sistema financiero al crecimiento económico.

2. Asimismo, tiene por objeto el desarrollo de las herramientas macroprudenciales que pueden adoptar el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como del procedimiento para su comunicación a la AMCESFI antes de su adopción.

3. A los efectos de este real decreto, se entenderá por riesgo sistémico, según lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales, aquel que pueda generar una perturbación en los mercados de servicios financieros con impacto potencial negativo sobre la economía real.

4. La AMCESFI es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Empresa. Se regirá por lo establecido en esta norma y en lo no previsto en ella, por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La AMCESFI tiene como objetivo coadyuvar a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto mediante la identificación, prevención y mitigación de aquellas circunstancias o acciones que pudieran originar un riesgo sistémico.

A tal efecto, la AMCESFI realizará el seguimiento y análisis de los factores que puedan afectar al riesgo sistémico y podrá emitir opiniones, alertas y recomendaciones en los términos previstos en el capítulo III.

6. La AMCESFI perseguirá el objetivo establecido en el apartado 5 con independencia funcional y en colaboración con los tres supervisores financieros sectoriales conforme a lo dispuesto en este real decreto y en la normativa sectorial correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

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