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Real Decreto Vigente

Artículo 46. Riesgo de crédito y de contraparte.

Artículo 46 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2015-1455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-15.

Texto consolidado

En materia de riesgo de crédito y de contraparte, las entidades deberán:

a) Basar la concesión de créditos en criterios sólidos y bien definidos.

b) Establecer un procedimiento claro de aprobación, modificación, renovación y refinanciación de créditos.

c) Disponer de metodologías internas que les permitan evaluar el riesgo de crédito de las exposiciones frente a deudores, valores o posiciones de titulización individuales, así como el riesgo de crédito del conjunto de la cartera.

Las metodologías internas no se sustentarán única o mecánicamente en calificaciones crediticias externas. El hecho de que los requerimientos de recursos propios se basen en la calificación de una agencia de calificación crediticia externa o la inexistencia de una calificación de la exposición no obstará para que las entidades tengan en cuenta otra información pertinente para evaluar su asignación de capital interno.

d) Utilizar métodos eficaces para administrar y supervisar de forma permanente las diversas carteras y exposiciones con riesgo de crédito.

e) Identificar y gestionar los créditos dudosos, y realizar los ajustes de valor y las dotaciones de provisiones adecuados.

f) Diversificar las carteras de créditos de forma adecuada en función de los mercados destinatarios y de la estrategia crediticia general de la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-15.

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