El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7. Comienzo de las actividades.

Artículo 7 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2015-1455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-15.

Texto consolidado

1. En el plazo de un año a contar desde la notificación de la autorización de un banco, los promotores deberán otorgar la oportuna escritura de constitución de la sociedad, inscribirla en el Registro Mercantil y posteriormente en el Registro de Entidades de Crédito, y dar inicio a sus operaciones. En otro caso, se declarará la caducidad de la autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 13.

2. El depósito previsto en el artículo 5.e) se liberará de oficio una vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro de entidades de crédito del Banco de España, así como en los supuestos de denegación, caducidad y, si no hubiese sido liberado con carácter previo, revocación o renuncia de la autorización previstos en este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-15.

Más artículos de Real Decreto 84/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 84/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.