Artículo 75. Contenido del plan de conservación del capital.
Artículo 75 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2015-1455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, cuando una entidad de crédito no cumpla los requisitos combinados de colchón o, en su caso, los requisitos de colchón de ratio de apalancamiento a los que esté sujeta, elaborará un plan de conservación del capital y lo presentará al Banco de España en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que compruebe su incumplimiento de dichos requisitos, a no ser que el Banco de España autorice un plazo mayor de hasta diez días. Dicho plan, habrá de tener el contenido siguiente:
a) Estimaciones de ingresos y gastos y una previsión de balance.
b) Medidas encaminadas a incrementar las ratios de capital de la entidad.
c) Un plan y un calendario de aumento de los recursos propios con el objetivo de cumplir plenamente los requisitos combinados de colchón y, si ha lugar, el requisito de colchón de ratio de apalancamiento.
d) Cualesquiera otros datos que el Banco de España juzgue necesarios para llevar a cabo la evaluación prevista por el artículo 49.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 3.35 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18286#at, entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, cuando una entidad de crédito no cumpla el requisito combinado de colchón elaborará un plan de conservación del capital y lo presentará al Banco de España en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que compruebe su incumplimiento de dichos requisitos, a no ser que el Banco de España autorice un plazo mayor de hasta diez días. Dicho plan, habrá de tener el contenido siguiente:
a) Estimaciones de ingresos y gastos y una previsión de balance.
b) Medidas encaminadas a incrementar los ratios de capital de la entidad.
c) Un plan y un calendario de aumento de los recursos propios con el objetivo de cumplir plenamente los requisitos combinados de colchón.
d) Cualesquiera otros datos que el Banco de España juzgue necesarios para llevar a cabo la evaluación prevista por el artículo 49.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio."#at
Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento, el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito..
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