El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 73 bis. Cálculo del importe máximo distribuible relacionado con el ratio de apalancamiento.

Artículo 73 bis del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2015-1455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48 ter de la Ley 10/2014, de 26 de junio, las entidades de crédito que no cumplan los requisitos de colchón de ratio de apalancamiento, deberán calcular el importe máximo distribuible relacionado con la ratio de apalancamiento (en adelante, A-IMD) conforme a lo que se establece en el apartado 2.

2. Las entidades calcularán el A-IMD conforme a lo que especifique el Banco de España y, en todo caso, a partir de los siguientes elementos:

a) Beneficios intermedios del ejercicio;

b) Beneficios al cierre del ejercicio;

c) Importes que habrían de pagarse en concepto de impuestos de conservarse los elementos especificados en las letras a) y b);

d) Un factor multiplicador en función del capital de nivel 1, mantenido por la entidad, que no se utilice para cumplir el requisito de recursos propios previsto en el artículo 92.1.d) del Reglamento (UE) n.° 575/2013, de 26 de junio, ni, si ha lugar, el requisito de fondos propios adicionales exigido por el Banco de España con arreglo al artículo 68.2.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, para hacer frente a un riesgo de apalancamiento excesivo que no esté suficientemente cubierto por el artículo 92.1.d) del citado Reglamento, conforme a los siguientes criterios:

1.° Cuando el capital de nivel 1 se sitúe en el primer cuartil (es decir, el más bajo) del requisito de colchón de ratio de apalancamiento el factor será 0;

2.° Cuando el capital de nivel 1 se sitúe en el segundo cuartil del requisito de colchón de ratio de apalancamiento, el factor será 0,2;

3.° Cuando el capital de nivel 1 se sitúe en el tercer cuartil del requisito de colchón de ratio de apalancamiento, el factor será 0,4;

4.° Cuando el capital de nivel 1 se sitúe en el cuarto cuartil (es decir, el más alto) del requisito de colchón de ratio de apalancamiento, el factor será 0,6.

Los límites inferior y superior de cada cuartil de los requisitos de colchón de ratio de apalancamiento se calcularán del siguiente modo:

Límite inferior del cuartil = Requisito de colchón de ratio de apalancamiento / 4 × (Qn–1)

Límite superior del cuartil = Requisito de colchón de ratio de apalancamiento / 4 × Qn

Qn indica el número ordinal del cuartil correspondiente.

3. Las entidades dispondrán de mecanismos para garantizar que el importe de beneficios distribuible y el A-IMD se calculen con exactitud y habrán de poder demostrar esa exactitud al Banco de España cuando así se les solicite.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 3.32 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18286#at, entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposición final 2.#at

Este artículo entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Más artículos de Real Decreto 84/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 84/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.