Artículo 22 bis. Deberes de información.
Artículo 22 bis del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2015-1455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-10.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 15 quinquies.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, a efectos de valorar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 15 bis.3 y 15 ter.1 de dicha ley las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera deberán facilitar al Banco de España y, según corresponda, al supervisor en base consolidada o a la autoridad competente de la jurisdicción donde estén establecidas la siguiente información:
a) La estructura organizativa del grupo del que la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera sea parte, con indicación precisa de las filiales y, en su caso, de las empresas matrices, así como de su ubicación y del tipo de actividad que desempeña cada uno de los entes dentro del grupo;
b) Información relativa al nombramiento de al menos dos personas que dirijan de manera efectiva la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera y al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 24.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, sobre la idoneidad de sus administradores;
c) Información relativa a la identidad y al cumplimiento de los criterios de idoneidad de los socios que vayan a poseer una participación significativa establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, sobre los accionistas y socios, cuando la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera tengan como filial una entidad de crédito;
d) La organización interna y la asignación de funciones dentro del grupo;
e) Cualquier otra información que pueda ser necesaria para llevar a cabo la evaluación de las condiciones a que se refieren los artículos 15 bis.3 y 15 ter.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.#at
Más artículos de Real Decreto 84/2015
- ← Artículo 22. Delegación de la prestación de servicios o el ejercicio de funciones de las entidades de crédito.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.