Artículo 59. Nivel de aplicación del colchón de conservación de capital.
Artículo 59 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2015-1455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-15.
Texto consolidado
El cumplimiento con el colchón de conservación de capital del 2,5 por cien al que se refiere el artículo 44 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, deberá realizarse de manera individual y consolidada, con arreglo a la parte primera, título II, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio.
Más artículos de Real Decreto 84/2015
- ← Artículo 58. Requisito combinado de colchones de capital.
- → Artículo 60. Cálculo de los porcentajes de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.