Artículo 87. Intercambio de información en materia de supervisión en base consolidada y de supervisión de sociedades financieras mixtas de cartera.
Artículo 87 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2015-1455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-17.
Texto consolidado
1. Cuando la empresa matriz y la entidad o entidades que sean filiales suyas estén situadas en Estados miembros de la Unión Europea diferentes, el Banco de España comunicará a las autoridades competentes de cada uno de esos Estados miembros toda la información pertinente para facilitar el ejercicio de la supervisión en base consolidada.
2. Cuando corresponda al Banco de España la supervisión de empresas matrices no situadas en España en virtud de lo dispuesto en el artículo 81, este podrá instar a las autoridades competentes del Estado miembro donde se encuentre situada la empresa matriz a solicitar a la empresa matriz la información pertinente para el ejercicio de la supervisión en base consolidada y a que transmitan esta información al Banco de España.
3. En el caso de las sociedades financieras de cartera, de las sociedades financieras mixtas de cartera, de las entidades financieras o de las empresas de servicios auxiliares, la recogida o la tenencia de información a la que se refieren los dos párrafos anteriores no implicará que el Banco de España esté obligado a ejercer una función de supervisión sobre dichas entidades o empresas consideradas individualmente
4. Cuando la empresa matriz sea una sociedad mixta de cartera y dicha empresa y la entidad o entidades que sean filiales suyas estén situadas en Estados miembros de la Unión Europea diferentes, el Banco de España comunicará a las autoridades competentes de cada uno de esos Estados miembros la información a que se refiere el artículo 83.
La recogida o la tenencia de información conforme al párrafo anterior no implicará que el Banco de España ejerza una función de supervisión sobre la sociedad mixta de cartera y aquellas de sus filiales que no sean entidades de crédito, ni sobre las filiales a que se refiere el artículo 82.3.#df-5
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