Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
BOE-A-2020-2613 · Boletín Oficial del Estado, 2020-02-25 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Real Decreto 309/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 309/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-02-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 48, 2020-02-25
- Entrada en vigor
- 2020-07-01
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-2613
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Los establecimientos financieros de crédito se caracterizan por ser entidades cuyo negocio es ofrecer crédito a través de un amplio conjunto de operaciones financieras de activo y gran parte de estas entidades están especializadas en la concesión de créditos al consumo, por lo que representan un canal muy relevante para la financiación del consumo minorista. En efecto, estas entidades a menudo mantienen relaciones contractuales con comerciantes de modo que una parte importante de las financiaciones de bienes de consumo duradero o de determinados servicios se realizan a través de establecimientos financieros de crédito, que en algunas ocasiones son propiedad de entidades de crédito, en otras del propio comerciante o fabricante y algunos casos son independientes.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Definición.
- Artículo 5. Reserva de denominación.
- Artículo 6. Financiación de los establecimientos financieros de crédito.
- Artículo 7. Autorización y registro de los establecimientos financieros de crédito.
- Artículo 8. Agentes de los establecimientos financieros de crédito.
- Artículo 9. Autorización de establecimientos financieros de crédito sujetos al control de personas extranjeras.
- Artículo 10. Requisitos para ejercer la actividad.
- Artículo 11. Requisitos de idoneidad.
- Artículo 12. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 13. Denegación de la autorización.
- Artículo 14. Comienzo de las actividades.
- Artículo 15. Modificación de los estatutos sociales.
- Artículo 16. Ampliación de actividades.
- Artículo 17. Autorización de operaciones de modificación estructural.
- Artículo 18. Revocación de la autorización.
- Artículo 19. Renuncia a la autorización.
- Artículo 20. Caducidad de la autorización.
- Artículo 21. Autorización de entidades de pago o de dinero electrónico híbridas.
- Artículo 22. Revocación, renuncia y caducidad de la autorización de entidades de pago o de dinero electrónico híbridas.
- Artículo 23. Apertura de sucursales y prestación de servicios sin establecimiento en el extranjero por establecimientos financieros de crédito españoles.
- Artículo 24. Actuación mediante otros establecimientos financieros de crédito, entidades de crédito, entidades aseguradoras o empresas de servicios de inversión.
- Artículo 25. Apertura de oficinas, designación de agentes y delegación de funciones.
- Artículo 26. Régimen en materia de participaciones significativas.
- Artículo 27. Régimen en materia de idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos.
- Artículo 28. Régimen en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.
- Artículo 29. Obligaciones en materia de solvencia.
- Artículo 30. Colchón de liquidez y estructura de fuentes de financiación y vencimientos de los establecimientos financieros de crédito.
- Artículo 31. Obligaciones de información en materia de solvencia y estructura accionarial.
- Artículo 32. Obligaciones de información en materia de conducta.
- Artículo 33. Ejercicio de la supervisión del cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina.
- Artículo 34. Supervisión de los grupos consolidables.
- Disposición adicional primera. Transformación de establecimientos financieros de crédito en bancos.
- Disposición adicional segunda. Auditoría de cuentas.
- Disposición adicional tercera. Referencias al Banco Central Europeo en la normativa aplicable a las entidades de crédito.
- Disposición adicional cuarta. No incremento de gastos de personal.
- Disposición transitoria primera. Transformación en bancos de establecimientos financieros de crédito autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 d…
- Disposición transitoria segunda. Sucursales y filiales en el extranjero de establecimientos financieros de crédito existentes a la fecha de entrada en vigor.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para establecimientos financieros de crédito provenientes de la transformación de entidades de crédito de ámbito operativo l…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvenc…
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo por el Banco de España.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 309/2020?
- Real Decreto 309/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 309/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.