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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Comienzo de las actividades.

Artículo 14 del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2020-2613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

En el plazo de un año, a contar desde la notificación de la autorización de un establecimiento financiero de crédito, los promotores deberán dar inicio a sus operaciones. Si no se diere comienzo a las actividades previstas en el objeto social de la entidad por causas imputables a la misma, se producirá la caducidad de la autorización para operar como establecimiento financiero de crédito, que será declarada de conformidad con lo previsto en el artículo 20.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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