Artículo 14. Comienzo de las actividades.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
En el plazo de un año, a contar desde la notificación de la autorización de un establecimiento financiero de crédito, los promotores deberán dar inicio a sus operaciones. Si no se diere comienzo a las actividades previstas en el objeto social de la entidad por causas imputables a la misma, se producirá la caducidad de la autorización para operar como establecimiento financiero de crédito, que será declarada de conformidad con lo previsto en el artículo 20.
Más artículos de Real Decreto 309/2020
- ← Artículo 13. Denegación de la autorización.
- → Artículo 15. Modificación de los estatutos sociales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.