Artículo 33. Ejercicio de la supervisión del cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
1. El control e inspección ejercido por el Banco de España sobre los establecimientos financieros de crédito se realizará de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 10/2014, de 26 de junio, salvo los artículos 59, 60, 63, 64, 65, 66 y 84, y en el título III del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina. Ello, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto para las entidades híbridas en su normativa específica.
2. Cuando el Banco de España, conforme al artículo 54 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, elabore guías o haga suyas guías emitidas por organismos o comités internacionales dirigidas a las entidades y grupos supervisados, decidirá si resultan también de aplicación a los establecimientos financieros de crédito, en cuyo caso, se dará publicidad a esta circunstancia.
Más artículos de Real Decreto 309/2020
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- Ver la norma completa: Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.