Artículo 26. Régimen en materia de participaciones significativas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
1. A los establecimientos financieros de crédito les resultará de aplicación el régimen en materia de participaciones significativas previsto para las entidades de crédito en el título I, capítulo III, de la Ley 10/2014, de 26 de junio, en el título I, capítulo II, del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, y en sus normas de desarrollo.
2. Los establecimientos financieros de crédito deberán comunicar al Banco de España la información sobre su estructura de capital, de acuerdo con el artículo 31.6.
Más artículos de Real Decreto 309/2020
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- Ver la norma completa: Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.