Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Disposición final segunda del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2020-2613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-26.
Texto consolidado
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 13 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, con la siguiente redacción:
«5. En el caso de que la entidad ya se hubiese inscrito en el Registro Mercantil, deberá hacerse constar en el mismo la declaración de caducidad de la autorización.»
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- Ver la norma completa: Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.