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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Definición.

Artículo 4 del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2020-2613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

Podrán constituirse como establecimientos financieros de crédito aquellas empresas que, sin tener la consideración de entidad de crédito y previa autorización de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se dediquen con carácter profesional a ejercer una o varias de las actividades previstas en el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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