Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo por el Banco de España.
Disposición final cuarta del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2020-2613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
Se habilita al Banco de España para concretar y desarrollar mediante circular, en el plazo de doce meses desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», lo dispuesto en el artículo 30, en particular, para concretar los flujos de caja asociados a las actividades de emisión de dinero electrónico y servicios de pago en el caso de las entidades híbridas, y los artículos 31 y 32. Asimismo se habilita al Banco de España para dictar las disposiciones precisas para la debida ejecución de este real decreto.
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