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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Financiación de los establecimientos financieros de crédito.

Artículo 6 del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2020-2613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

1. Los establecimientos financieros de crédito no podrán captar fondos reembolsables del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otros análogos, cualquiera que sea su destino. En consecuencia, no será aplicable a los establecimientos financieros de crédito la legislación sobre garantía de depósitos.

2. A los efectos del apartado anterior, no tendrán la consideración de fondos reembolsables del público:

a) Las financiaciones concedidas por entidades de crédito.

b) La entrega de fondos por las entidades pertenecientes a su mismo grupo, de acuerdo con la definición de grupo de sociedades establecida en el artículo 42 del Código de Comercio; o por los accionistas del establecimiento financiero de crédito que ostenten en él una participación de, al menos, el 5 por ciento de su capital.

c) Las emisiones de valores sujetas al texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y sus normas de desarrollo, siempre que se emitan por vencimiento superior a un mes.

d) Fianzas y demás cauciones con objeto de disminuir los riesgos contraídos con clientes por operaciones propias de su objeto social.

3. Los establecimientos financieros de crédito podrán titulizar sus activos con sujeción a la normativa general reguladora de los fondos de titulización.

4. Los establecimientos financieros de crédito tendrán la consideración de entidades de crédito a efectos del régimen jurídico aplicable a sus emisiones de valores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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