Disposición adicional tercera. Referencias al Banco Central Europeo en la normativa aplicable a las entidades de crédito.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2020-2613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
Las competencias que se atribuyan al Banco Central Europeo en la normativa aplicable a las entidades de crédito que resulte de aplicación a los establecimientos financieros de crédito, de acuerdo con la Ley 5/2015, de 27 de abril, y este real decreto, deberán entenderse atribuidas al Banco de España con la excepción de las competencias de autorización que corresponden a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en virtud de la citada Ley.
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