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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Requisitos de la solicitud.

Artículo 12 del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2020-2613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

1. La solicitud de autorización para la creación de un establecimiento financiero de crédito se dirigirá a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional por duplicado y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Proyecto de estatutos sociales, acompañado de una certificación registral negativa de la denominación social propuesta.

b) Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el tipo de operaciones que se pretenden realizar, la organización administrativa y contable, los procedimientos de control interno, los procedimientos previstos para atender las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes, así como los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que se establezcan para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

c) Relación de socios que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social. Tratándose de socios que tengan la condición de personas jurídicas, se indicarán las participaciones en su capital o derechos de voto que representen un porcentaje superior al 5 por ciento.

En el caso de accionistas o socios que vayan a poseer una participación significativa, se aportará la documentación precisa para acreditar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad previstos en el artículo 6.1.b) del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, junto con:

1.º Si son personas físicas, información sobre su honorabilidad, su trayectoria y actividad profesional, así como sobre su situación y capacidad patrimonial para atender los compromisos asumidos para la creación del establecimiento financiero de crédito.

2.º Si son personas jurídicas, las cuentas anuales e informe de gestión con los informes de auditoría, si los hubiese, de los dos últimos ejercicios o desde su creación, si esta se hubiera producido durante este periodo; la composición de sus órganos de administración; y la estructura detallada del grupo al que eventualmente pertenezca. En caso de socios personas jurídicas que pertenezcan a un grupo consolidado, se aportarán, adicionalmente, las cuentas anuales consolidadas, informe de gestión e informes de auditoría relativos al grupo.

En defecto de socios que vayan a poseer una participación significativa, la información anterior se facilitará respecto de los veinte mayores accionistas.

d) Relación de los miembros del consejo de administración y directores generales o asimilados, con información detallada sobre los requisitos de idoneidad aplicables y exigidos por esta normativa.

e) Justificación de haber constituido en la Caja General de Depósitos, o en alguna de sus sucursales, un depósito en efectivo o en Deuda Pública, equivalente al 20 por ciento del capital inicial mínimo establecido en el artículo 10, a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

2. En todo caso, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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