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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Ampliación de actividades.

Artículo 16 del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2020-2613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

El establecimiento financiero de crédito que pretenda ampliar sus actividades solicitará una nueva autorización, que estará sujeta al procedimiento previsto para la modificación de los estatutos sociales en el artículo 15.1. Esta autorización podrá ser denegada, en especial, si el establecimiento no cumple los requerimientos de solvencia que le correspondan, o no cuenta con una organización administrativa, contable y de procedimientos de control internos adecuados a las nuevas actividades.

No obstante, cuando tal ampliación de actividades consista en convertirse en entidad de pago o de dinero electrónico híbrida, se seguirá el procedimiento de autorización previsto en el artículo 21

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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