Artículo 78. Métodos internos para el cálculo de requerimientos de recursos propios.
Artículo 78 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2015-1455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-15.
Texto consolidado
1. El Banco de España controlará, teniendo en consideración la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la entidad, que esta no dependa exclusiva o mecánicamente de las calificaciones crediticias externas a la hora de evaluar la solvencia de un ente o un instrumento financiero.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de los criterios establecidos para la cartera de negociación en la parte tercera, título I, capítulo 3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, el Banco de España promoverá que las entidades que sean importantes por su tamaño, su organización interna y por la naturaleza, la dimensión y la complejidad de sus actividades desarrollen su capacidad de evaluación interna del riesgo de crédito y utilicen en mayor medida el método basado en calificaciones internas para calcular sus requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito cuando sus exposiciones sean significativas en términos absolutos y cuando tengan simultáneamente un gran número de contrapartes significativas.
3. Sin perjuicio del cumplimiento de los criterios de utilización de métodos internos para el cálculo de los requerimientos de recursos propios establecidos en la parte tercera, título IV, capítulo 5 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, el Banco de España promoverá que las entidades, teniendo en cuenta su tamaño, su organización interna y la naturaleza, dimensión y complejidad de sus actividades, desarrollen capacidades de evaluación interna del riesgo específico y utilicen en mayor medida métodos internos para el cálculo de sus requerimientos de recursos propios por riesgo específico de los instrumentos de deuda de la cartera de negociación, así como métodos internos para el cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de impago y de migración, cuando sus exposiciones al riesgo específico sean significativas en términos absolutos y cuando tengan un gran número de posiciones significativas en instrumentos de deuda de diferentes emisores.
4. Para promover la utilización de métodos internos, el Banco de España podrá, entre otras medidas, publicar guías técnicas sobre la elaboración y aplicación de estos métodos para el cálculo de los requerimientos de recursos propios.
Más artículos de Real Decreto 84/2015
- ← Artículo 77. Criterios aplicables a la revisión y evaluación supervisoras.
- → Artículo 79. Establecimiento de referencias de supervisión de los métodos internos para el cálculo de los requerimien…
- Ver la norma completa: Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.