Artículo 20. Oficinas de las entidades de crédito.
Artículo 20 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2015-1455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-15.
Texto consolidado
Las entidades de crédito y las sucursales de entidades de crédito podrán abrir nuevas oficinas en territorio nacional. Ello se entiende sin perjuicio de:
a) Las restricciones que en su caso puedan contener los estatutos sociales de las entidades.
b) Las medidas de supervisión prudencial adoptadas por el Banco de España en virtud del artículo 68.2.e) de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
c) Las limitaciones establecidas en el artículo 2.1 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
d) Las limitaciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, aprobado por el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero.