Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.
BOE-A-2008-2823 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-16 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 216/2008 está derogada desde el 2015-05-10: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 216/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 41, 2008-02-16
- Entrada en vigor
- 2008-02-17
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-05-10
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 149
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-2823
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La supervisión prudencial de las entidades de crédito y de las empresas de servicios de inversión tiene como objetivo garantizar la estabilidad del conjunto del sistema financiero español, evitando la aparición de crisis entre aquellas entidades que conforman su tejido. Uno de los instrumentos fundamentales de dicha supervisión financiera es el requerimiento a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión de niveles concretos de recursos propios, ajustados técnicamente a sus verdaderas necesidades y riesgos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Requerimientos individuales para entidades de crédito españolas dependientes de un grupo consolidable de otro Estado miembro.
- Artículo 4. Requerimientos individuales para entidades de crédito independientes y para entidades excluidas de la consolidación.
- Artículo 5. Requerimientos en base consolidada para grupos consolidables de entidades de crédito.
- Artículo 6. Requerimientos en base subconsolidada.
- Artículo 7. Cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contraparte exigibles.
- Artículo 8. Sucursales de entidades de crédito con sede en terceros países.
- Artículo 9. Informe sobre la aplicación del artículo 2.4.
- Artículo 10. Informe sobre aplicación del artículo 2.5.
- Artículo 11. Habilitación al Banco de España.
- Artículo 12. Composición de los recursos propios.
- Artículo 13. Deducciones de los recursos propios.
- Artículo 14. Condiciones para la computabilidad de los recursos propios.
- Artículo 15. Límites en el cómputo de los recursos propios.
- Artículo 16. Participaciones cualificadas en entidades de carácter no financiero.
- Artículo 17. Coeficiente de solvencia.
- Artículo 18. Elección de método de cálculo.
- Artículo 19. Definición de exposición.
- Artículo 20. Valor de exposición.
- Artículo 21. Categorías de exposición al riesgo de crédito en el método estándar.
- Artículo 22. Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales.
- Artículo 23. Exposiciones frente a administraciones regionales y locales.
- Artículo 24. Exposiciones frente a entidades del sector público.
- Artículo 25. Exposiciones minoristas.
- Artículo 26. Ponderación por riesgo de las exposiciones en método estándar.
- Artículo 27. Reconocimiento de las agencias de calificación externa.
- Artículo 28. Asociación de calificaciones externas con calidad crediticia.
- Artículo 29. Uso de las calificaciones externas de crédito.
- Artículo 30. Agencias de calificación de crédito a la exportación.
- Artículo 31. Autorización para uso del método basado en calificaciones internas.
- Artículo 32. Aplicación del método basado en calificaciones internas.
- Artículo 33. Categorías de exposición al riesgo de crédito en el método basado en calificaciones internas.
- Artículo 34. Ponderación por el riesgo de las exposiciones en el método basado en calificaciones internas.
- Artículo 35. Cálculo de la pérdida esperada.
- Artículo 36. Uso subsidiario del método estándar.
- Artículo 37. Técnicas de reducción del riesgo de crédito.
- Artículo 38. Uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito.
- Artículo 39. Requisitos a cumplir por las técnicas de reducción del riesgo de crédito.
- Artículo 40. Efectos de la reducción del riesgo de crédito.
- Artículo 40 bis. Condiciones para la inversión en posiciones de titulización.
- Artículo 40 ter. Obligaciones de seguimiento e información de las entidades que invierten en posiciones de titulización.
- Artículo 40 quáter. Obligaciones de las entidades originadoras y patrocinadoras respecto a las posiciones de titulización.
- Artículo 40 quinquies. Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones respecto de las posiciones de titulización.
- Artículo 41. Cálculo de la ponderación por riesgo para la titulización.
- Artículo 42. Titulización de exposiciones por entidad de crédito originadora.
- Artículo 43. Ponderación por riesgo de las posiciones en titulización.
- Artículo 44. Uso de calificaciones externas de riesgo de crédito en titulización.
- Artículo 45. Asignación de nivel de calidad crediticia.
- Artículo 46. Riesgo de contraparte.
- Artículo 47. Compensación contractual en el riesgo de contraparte.
- Artículo 48. Riesgo de tipo de cambio y posiciones en oro.
- Artículo 49. Método estándar de cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio y oro.
- Artículo 50. Excepciones.
- Artículo 51. Cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio y oro.
- Artículo 52. Ámbito de aplicación.
- Artículo 53. Composición de la cartera de negociación.
- Artículo 54. Requerimientos de recursos propios por riesgo de cartera de negociación.
- Artículo 55. Especialidades para determinadas exposiciones.
- Artículo 56. Grandes riesgos en la cartera de negociación.
- Artículo 57. Valoración de las posiciones a efectos de información.
- Artículo 58. Riesgo operacional.
- Artículo 59. Método del indicador básico.
- Artículo 60. Método estándar.
- Artículo 61. Método estándar alternativo.
- Artículo 62. Métodos de medición avanzados.
- Artículo 63. Límites a los grandes riesgos.
- Artículo 64. Excepciones a los límites a los grandes riesgos.
- Artículo 65. Cálculo de los límites a los grandes riesgos.
- Artículo 66. Requisitos de organización, gestión de riesgos y control interno.
- Artículo 67. Política de gestión de riesgos.
- Artículo 68. Proceso de autoevaluación del capital interno.
- Artículo 69. Requisitos y condiciones para el uso de modelos internos para calcular los requerimientos de recursos propios por riesgo de posición o de tipo de cambio.
- Artículo 70. Requisitos generales para la aplicación del tratamiento de cartera de negociación.
- Artículo 71. Delegación de la prestación de servicios o el ejercicio de funciones de las entidades de crédito.
- Artículo 72. Delegación de la prestación de servicios de inversión por las entidades de crédito.
- Artículo 72 bis. Imposición de exigencias adicionales por el Banco de España.
- Artículo 73. Información con relevancia prudencial.
- Artículo 74. Omisión de determinadas informaciones.
- Artículo 75. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas de solvencia.
- Artículo 76. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas de solvencia.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 76 bis. Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y obligaciones de información del Banco de España al respecto.
- Artículo 76 ter. Normas de funcionamiento de los colegios de supervisores de entidades de crédito.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 76 quáter. Ámbito de aplicación.
- Artículo 76 quinquies. Requisitos de la política de remuneraciones.
- Artículo 76 sexies. Diseño de los esquemas de remuneración.
- Artículo 76 septies. Entidades de crédito que reciban apoyo financiero.
- Artículo 77. Empresas de servicios de inversión sujetas.
- Artículo 78. Nivel de cumplimiento de requerimientos de recursos propios.
- Artículo 79. Requisitos individuales para empresas de servicios de inversión españolas dependientes de un grupo consolidable de otro Estado miembro.
- Artículo 80. Requisitos individuales para empresas de servicios de inversión independientes.
- Artículo 81. Requisitos individuales a filiales importantes.
- Artículo 82. Requisitos en base consolidada para empresas de servicios de inversión matrices de España.
- Artículo 83. Sucursales de empresas de servicios de inversión con sede en terceros países.
- Artículo 84. Informe sobre la aplicación del artículo 78.4.
- Artículo 85. Informe sobre la aplicación del artículo 78.5.
- Artículo 86. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 87. Cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contrapartes exigibles.
- Artículo 88. Recursos propios computables en la definición general.
- Artículo 89. Deducciones de los recursos propios computables en la definición general.
- Artículo 90. Condiciones para la computabilidad de los recursos propios de la definición general.
- Artículo 91. Límites en el cómputo de los recursos propios de la definición general.
- Artículo 92. Definición alternativa de los recursos propios.
- Artículo 93. Límites a la computabilidad en la definición alternativa de los recursos propios.
- Artículo 94. Requerimientos de recursos propios.
- Artículo 95. Requerimientos de recursos propios por riesgos ligados a la cartera de negociación.
- Artículo 96. Requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio.
- Artículo 97. Requerimientos de recursos propios por riesgo de materias primas.
- Artículo 98. Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito.
- Artículo 99. Requerimientos de recursos propios por riesgo operacional.
- Artículo 100. Requisitos de organización.
- Artículo 101. Política de gestión de riesgos.
- Artículo 102. Modulación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 103. Proceso de autoevaluación del capital interno de las empresas de servicios de inversión.
- Artículo 104. Riesgo de tipo de interés.
- Artículo 105. Consolidación contable.
- Artículo 106. Intercambio de información.
- Artículo 107. Cooperación con otras autoridades competentes.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 216/2008?
- Real Decreto 216/2008 está derogada desde el 2015-05-10: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 216/2008?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 216/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.