Artículo 107. Cooperación con otras autoridades competentes.
Artículo 107 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores cooperará estrechamente con el resto de autoridades competentes europeas en el desempeño de las funciones previstas en el artículo 91 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá facilitar y podrá recibir, previa solicitud, toda la información que pueda facilitar la supervisión de la solvencia de las empresas de servicios de inversión y, en particular, la verificación de que éstas cumplen las disposiciones de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y del presente real decreto.