Artículo 106. Intercambio de información.
Artículo 106 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando la empresa matriz y la o las empresas de servicios de inversión que sean sus filiales estén situadas en Estados miembros de la Unión Europea diferentes, siendo uno de ellos España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará y recibirá de las autoridades competentes del resto de Estados miembros involucrados toda la información pertinente con miras a hacer posible o a facilitar la supervisión sobre base consolidada.