Artículo 17. Coeficiente de solvencia.
Artículo 17 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los requerimientos de recursos propios por el riesgo de crédito y el riesgo de dilución, referidos en el artículo sexto.1.a) de la Ley 13/1985, serán el 8 por ciento del total de las exposiciones de la entidad ponderadas por riesgo y calculadas de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.