Artículo 18. Elección de método de cálculo.
Artículo 18 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El valor de las exposiciones ponderadas por el riesgo a que se refiere el artículo anterior se calcularán de acuerdo al método estándar contemplado en la sección 1.ª del presente capítulo, o bien, si así lo autoriza el Banco de España, de acuerdo al método basado en calificaciones internas, contemplado en la sección 2.ª del presente capítulo.