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Real Decreto Derogada

Artículo 76 septies. Entidades de crédito que reciban apoyo financiero.

Artículo 76 septies del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823

Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los esquemas de remuneración de las entidades de crédito que reciban apoyo financiero público para su reestructuración o saneamiento deberán cumplir además de lo establecido en este capítulo, los siguientes requisitos:

a) Cuando la remuneración variable sea incompatible con el mantenimiento de una base sólida de capital y con una renuncia oportuna al apoyo público se limitará estrictamente a un porcentaje de los ingresos netos.

b) Los administradores y directivos que efectivamente dirijan la actividad de la entidad no percibirán remuneración variable salvo que se justifique adecuadamente, a juicio del Banco de España. Asimismo, el Banco de España podrá establecer, si procede, límites a su remuneración total.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-05.

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