Artículo 37. Técnicas de reducción del riesgo de crédito.
Artículo 37 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las entidades de crédito a las que se refiere la presente sección serán aquellas que puedan beneficiarse de una reducción de sus exposiciones al riesgo de crédito como consecuencia de la utilización de técnicas de reducción del mismo. Estas técnicas comprenden tanto el uso de garantías reales como de garantías personales, incluyendo entre estas últimas a los derivados de crédito.