Artículo 36. Uso subsidiario del método estándar.
Artículo 36 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con carácter excepcional, las entidades de crédito a las cuales se permita utilizar el método basado en calificaciones internas para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas correspondientes a una o más categorías de exposiciones podrán aplicar con carácter permanente lo dispuesto en la sección 1.ª de este capítulo a aquellas exposiciones que cuenten con la previa autorización del Banco de España y de conformidad con lo que éste establezca al efecto.