Artículo 35. Cálculo de la pérdida esperada.
Artículo 35 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El cálculo de las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones pertenecientes a cada una de las categorías contempladas en las letras a) a e) y g) del apartado 1 del artículo 33, se hará con arreglo a los métodos que establezca el Banco de España.
2. Las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones titulizadas, contempladas en la letra f) del apartado 1 del artículo 33, se calcularán con arreglo a la sección 4.ª del presente capítulo.