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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Requerimientos individuales para entidades de crédito españolas dependientes de un grupo consolidable de otro Estado miembro.

Artículo 3 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823

Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Además de lo establecido en el artículo 2, las entidades de crédito españolas filiales de un grupo consolidable de entidades de crédito autorizado y supervisado en otro Estado miembro de la Unión Europea cumplirán con lo previsto en:

a) el artículo 16; y,

b) el artículo 68.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-17.

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