Artículo 3. Requerimientos individuales para entidades de crédito españolas dependientes de un grupo consolidable de otro Estado miembro.
Artículo 3 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Además de lo establecido en el artículo 2, las entidades de crédito españolas filiales de un grupo consolidable de entidades de crédito autorizado y supervisado en otro Estado miembro de la Unión Europea cumplirán con lo previsto en:
a) el artículo 16; y,
b) el artículo 68.