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Real Decreto Derogada

Artículo 55. Especialidades para determinadas exposiciones.

Artículo 55 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823

Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo específico de las posiciones en instrumentos de deuda negociable, se asignará una ponderación del 0 por ciento a los valores de deuda emitidos o garantizados por administraciones centrales, emitidos por bancos centrales, organizaciones internacionales, bancos multilaterales de desarrollo o autoridades públicas regionales o locales de los Estados miembros, cuando tales valores estén denominados y financiados en moneda nacional.

2. Se habilita al Banco de España para que establezca un requisito de riesgo específico para exposiciones en bonos garantizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-17.

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