Artículo 51. Cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio y oro.
Artículo 51 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo 48 y en base al artículo 69, el Banco de España podrá autorizar a las entidades que, a la hora de calcular sus requerimientos de recursos propios para el riesgo de tipo de cambio y de las posiciones en oro, utilicen sus propios modelos internos de gestión de riesgos en lugar del método estándar o en combinación con el mismo.
A tal fin, las entidades de crédito deberán cumplir las condiciones cualitativas mínimas establecidas en el ar-tículo 69.
El Banco de España llevará a cabo una evaluación individualizada de dichos modelos para verificar su rigor en la medición del riesgo de tipo de cambio, pudiendo revocar la autorización del modelo en caso de que la evaluación no resulte satisfactoria a estos efectos.