Artículo 21. Categorías de exposición al riesgo de crédito en el método estándar.
Artículo 21 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la presente sección, cada exposición al riesgo de crédito se asignará a una de las siguientes categorías:
a) exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales;
b) exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales;
c) exposiciones frente a entidades del sector público e instituciones sin fines de lucro;
d) exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo;
e) exposiciones frente a organizaciones internacionales;
f) exposiciones frente a instituciones, esto es, frente a entidades de crédito y empresas de servicios de inversión;
g) exposiciones frente a empresas;
h) exposiciones minoristas;
i) exposiciones garantizadas con bienes inmuebles;
j) exposiciones en situación de mora;
k) exposiciones de alto riesgo;
l) bonos garantizados;
m) posiciones en titulizaciones;
n) exposiciones a corto plazo frente a instituciones y empresas;
o) exposiciones frente a instituciones de inversión colectiva; u,
p) otras exposiciones.
El Banco de España determinará en su caso los criterios para asignar a cada categoría las diferentes exposiciones.