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Real Decreto Derogada

Artículo 86. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 86 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823

Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá concretar el ámbito de aplicación de este Título II, así como definir la entidad obligada de cada grupo para cumplir con los requisitos exigidos en base consolidada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-17.

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