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Real Decreto Derogada

Artículo 87. Cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contrapartes exigibles.

Artículo 87 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823

Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer las condiciones específicas de cómputo de recursos propios para el cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contraparte exigibles a las empresas de servicios de inversión filiales, en base individual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-17.

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