Artículo 29. Uso de las calificaciones externas de crédito.
Artículo 29 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El uso de calificaciones de crédito efectuadas por agencias de calificación externa para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de una entidad de crédito será coherente y acorde con los principios que establezca el Banco de España. Las calificaciones de crédito no se utilizarán de manera selectiva.
2. Las entidades de crédito utilizarán calificaciones de crédito solicitadas. No obstante, con la autorización del Banco de España, podrán utilizar calificaciones no solicitadas.